Unifícanse las tasas de aportes patronales y obreros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y a las Cajas de Asignaciones Familiares. Derógase la aportación obrera por Hogar Constituido del 0,5 % establecida en el art. 12 de la ley 13.559. Incorporáse desde el 1° de enero de 1973 los incrementos del Decreto 673/968.