Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 de 13/08/1981.
CAPITULO VII - DEL REGISTRO GENERAL DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DE SEMILLAS
Efectuada la inscripción la Unidad Ejecutora expedirá un certificado que, acreditará la inscripción en el mismo, el número asignado y fecha de vencimiento.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 115 y 127.