REGLAMENTACION DE LA LEY 15.173 RELATIVA A LA PRODUCCION, CERTIFICACION, COMERCIALIZACION, EXPORTACION E IMPORTACION DE SEMILLAS




Promulgación: 16/03/1983
Publicación: 24/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 409
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.173 Derogada/o de 13/08/1981.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 126

   Los padrones de germinación para semillas categoría "Comercial"
importadas o nacionales, tendrán los siguientes porcentajes de
tolerancias:
 Mínimo exigible entre 85 y 90% tolerancia 5%
 Mínimo exigible entre 77 y 84% tolerancia 6%
 Mínimo exigible entre 60 y 76% tolerancia 7%
 Mínimo exigible entre 51 y 59% tolerancia 80/f.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 127.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 126.
Ayuda