Los padrones de germinación para semillas categoría "Comercial"
importadas o nacionales, tendrán los siguientes porcentajes de
tolerancias:
Mínimo exigible entre 85 y 90% tolerancia 5%
Mínimo exigible entre 77 y 84% tolerancia 6%
Mínimo exigible entre 60 y 76% tolerancia 7%
Mínimo exigible entre 51 y 59% tolerancia 80/f. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 126.