Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Por decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, el Poder
Ejecutivo dictó la reglamentación de la ley 15.173, de 13 de agosto de
1981, que regula la producción, certificación. comercialización,
exportación e importación de semillas;
II) Por ley 15.554, de 21 de mayo de 1984, se modificaron algunas
disposiciones de la ley 15.173, de 13 de agosto de 1981 y se establecieron
nuevas normas en la materia;
III) En la gestión de referencia la Dirección Granos fundamenta la
necesidad de proceder a la modificación de los artículos 14, 29, 30, 32,
34, 38, 41, 77, 79, 83, 86, 87, 90, 94, 102, 120, 126, 127 y 128 del
decreto 84/983, de 16 de marzo de 1983, así como reglamentar las nuevas
disposiciones en materia de semillas de la ley 15.554, de 21 de mayo de
1984.
Considerando: conveniente proceder en la forma sugerida por la Dirección
Granos, en base al informe favorable de la Comisión Asesora en Materia
de Semillas, creada por resolución ministerial de 29 de julio de 1983 y
de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el numeral 40 del artículo 168, de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
ALVAREZ - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - DANTE BARRIOS DE ANGELIS