La Unidad Ejecutora propondrá al Ministerio de Agricultura y Pesca,
anualmente, los montos que deberán pagarse por:
a) Inscripción en el Registro Nacional de Especies y Cultivares;
b) Inscripción anual en el Registro de Propiedad de Cultivares
c) Inscripción en el Registro General de Productores y Comerciantes.
d) Los rótulos de las diferentes categorías de semillas.
e) Precio de los análisis en coordinación con la Dirección de Laboratorio
de Análisis. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 128.