La Unidad Ejecutora supervisará todas las etapas del proceso de
certificación. Para ello, podrá realizar inspecciones, entre otras, de
chacra, de siembra, de cultivo, de cosecha y de planta de procesamiento en
las condiciones y con los requisitos que determine el Ministerio de
Agricultura y Pesca. La no concurrencia del inspector habilitado en alguna
de las etapas, no exonerará a los criaderos y semilleros del cumplimiento
de los requisitos imprescindibles establecidos en el presente decreto y en
los que disponga el Ministerio de Agricultura y Pesca. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 14.