Cuando la semilla categoría "Comercial", nacional e importada de las
especies mencionadas en los artículos 28, 29 y 30 de esta Reglamentación,
sea vendida u ofrecida en venta fraccionada, deberá dicho fraccionamiento
ser entregado envasado y llevar cosido o adherido al mismo un rótulo en el
que se deberán expresar las menciones indicadas en el artículo 32 del
presente decreto. En este caso y a los efectos de lo determinado por los
literales f, k y l del mismo artículo figurará el nombre del ingeniero
agrónomo responsable técnico, el nombre y la dirección de la persona
física o jurídica que efectúe el fraccionamiento y el número que le
corresponde en el Registro General de Productores y Comerciantes de
Semillas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 38.