Cuando el consumidor tenga dudas acerca de las condiciones de calidad
de la partida de semilla Categoría "Comercial" en cuestión podrá solicitar
la comprobación oficial al Ministerio de Agricultura y Pesca. Dicha
reclamación deberá formalizarse entre la Unidad Ejecutora dentro de los 30
(treinta) días siguientes a la recepción de la partida y antes de la
siembra de la totalidad de la misma, debiendo la semilla estar envasada
manteniendo las bolsas, rótulos y precintos originales.
La muestra de la semilla en cuestión será extraída de común acuerdo
entre las partes en cuyo caso se remitirá a la Unidad Ejecutora por
duplicado en sobre lacrado y firmado por este o por la Unidad Ejecutora
a pedido de parte interesada. Si se comprobara que la reclamación es
fundada el vendedor esta obligado a reembolsar al comprador el precio de
la semilla y el flete sin perjuicio de las sanciones que establece la
presente reglamentación.
El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya sembrado
siendo los gastos que demande esta medida de cargo del vendedor. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 41.