CAPITULO III - SEMILLA COMERCIAL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIES Y CULTIVARES AUTORIZADOS PARA COMERCIALIZAR
Artículo 44
La Unidad Ejecutora inscribirá aquellas especies y cultivares, que en
coordinación con el Centro de Investigaciones Agricolas "Alberto Boerger",
consideren de interés nacional. También determinará qué especies deberán
salir a la venta con identidad varietal. (*)