CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 57
El plazo de validez del título de propiedad regirá a partir del momento
de su expedición provisoria y, no podrá ser menor de 10 años ni mayor de
20 años, de acuerdo con la especie considerada y según lo que establezca
la Unidad Ejecutora. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 418/987 de 12/08/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 57.