CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 62
Una vez declarado un título de propiedad de "Uso Público" el Poder
Ejecutivo remitirá los antecedentes al Ministerio de Agricultura y Pesca.
Dicha Secretaría de Estado, a través de la Unidad Ejecutora en un mismo
acto notificará el decreto al propietario y le intimará para que con plazo
de diez días nombre un técnico tasador. (*)