CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 63
Nombrado el técnico tasador por el propietario, la Unidad Ejecutora hará
lo propio, ambos técnicos actuando en forma conjunta y en un plazo de
quince días deberán elevar la tasación la cual de resultar aprobada por la
autoridad competente se convertirá en la oferta de la Administración. (*)