CAPITULO IV - DERECHO DE PROPIEDAD DE NUEVOS CULTIVARES
Artículo 65
En caso de que los técnicos tasadores mantengan discordia respecto de la
tasación de común acuerdo nombrarán a un tercero en un plazo máximo de
tres días, arribándose a la tasación definitiva por mayoría dentro del
plazo a que refiere el artículo 63 de este decreto. (*)