CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 83
La Unidad Ejecutora permitirá la importación de especies y cultivares
inscriptos en el Registro Nacional de Especies y Cultivares Autorizados
para su Comercialización. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 83.