CAPITULO VI - IMPORTACION Y EXPORTACION DE LA SANIDAD Y CALIDAD DE LAS SEMILLAS
Artículo 87
Toda semilla que se importe deberá venir acompañada del Certificado
Fitosanitario de embarque expedido por la autoridad fitosanitaria
competente y debidamente legalizado.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 508/984 de 14/11/1984 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:127.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 artículo 87.