Antes del 31 de mayo de cada año deberán presentar asimismo a la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un listado preliminar
de todas las ideas de inversión, con los estudios de proyectos respectivos
si los hubiera, cuya eventual ejecución se iniciará con posterioridad a la
vigencia del primer año del próximo plan de inversiones públicas.
Se deberá establecer asimismo la posibilidad de recurrir a créditos
externos para su financiamiento.