Las solicitudes de modificación del plan de inversiones públicas
previstas en los artículos 11 y 12 del presente decreto deberán ser
solicitadas en forma fundada por el jerarca de cada Inciso, previo informe
de la Contaduría Central o de la repartición que haga sus veces, e incluir
información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de
los proyectos a modificar.
a) Asignación por rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
En el caso de incorporación de un nuevo proyecto se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo con las instrucciones impartidas
por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión a los efectos
de la formulación del plan de inversiones públicas. (*)