CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 19
El tope de inversiones que se establezca anualmente refiere
exclusivamente a los recursos de Rentas Generales, del Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento
tanto interno como externo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
1º y 2º de la ley 15.521 de 5 de enero de 1984.