CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 21
Cuando la Contaduría General de la Nación hubiera otorgado adelantos,
determinará en base a los fondos concedidos y a las rendiciones de cuentas
presentadas hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente, las partidas
comprometidas y no ejecutadas que se incorporarán al plan del ejercicio
siguiente y procederá de oficio a transferir la imputación ya realizada al
crédito que se habilite en el nuevo plan.
En caso de no aprobarse asignación suficiente o no estar incluido el
proyecto como para permitir la imputación de oficio, el organismo deberá
solicitar la modificación de su plan de inversiones de acuerdo con lo
procedimientos dispuestos por los artículos 11 y 12 del presente decreto
en un plazo máximo de quince días de recibida la comunicación de la
Contaduría General de la Nación.
En caso de incumplimiento, la Secretaria de Planeamiento, Coordinación
y Difusión gestionará las modificaciones que correspondan previo informe
de la Contaduría General de la Nación.