CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS INCISOS 1 AL 26
Artículo 22
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá registrar
mensualmente las imputaciones que realice con cargo a asignaciones
presupuestales de inversión.
Cuando ejecute proyectos de otros Incisos, ya sea por administración o
por contrato, les deberá brindar la información que conjuntamente
determinen la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y la
Contaduría General de la Nación.