CAPITULO III - DISPOSICIONES PARA EL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS 1984
Artículo 25
El Ministerio de Defensa Nacional deberá remitir a la Secretaria de
Planeamiento, Coordinación y Difusión el desglose de las "partidas
globales a asignar por proyecto" en un plazo de treinta días a partir de
la aprobación del presente decreto a los efectos de su inclusión en el
plan de inversiones públicas 1984.