Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la Ley Nº 15.786
de 4 de diciembre de 1985, referida a la refinanciación del endeudamiento
interno.
Resultando: I) que se trata de una problemática múltiple y sumamente
compleja, al comprender la situación de los deudores de todos los
sectores por sus actividades desarrolladas en el país.
II) que, en reiteradas oportunidades, la ley encomienda al Poder Ejecutivo
la reglamentación de muy variados aspectos de la misma.
Considerando: I) que se estimó necesario proceder a una sistematización
y ordenamiento previos de las disposiciones contenidas en el texto
normativo, incluyéndose también aquellos aspectos que no fueron objeto
necesario de regulación, de tal forma de presentar un todo orgánico que
permita su más fácil comprensión, dada la diversidad de las situaciones
comprendidas.
II) que, al actuarse en vía reglamentaria sólo se establecieron
formalidades, requisitos o presunciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de la ley, precisándose situaciones y definiéndose conceptos
a fin de evitar dudas, respetándose tanto su letra como su espíritu.
III) que, por razones de ordenación sistemática, se ha considerado
conveniente regular en el presente decreto lo referente a los sectores de
la industria, el comercio y los servicios, reglamentándose en otro texto
lo concerniente al sector agropecuario.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República
DECRETA:
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 1
El régimen de refinanciación de los deudores de los sectores
industria, comercio y de servicios, cuyas deudas hayan sido originadas en
actividades desarrolladas en el país, se regulará de acuerdo a lo
establecido en los artículos siguientes. (*)