TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA
Artículo 10
A los efectos de la refinanciación automática, los deudores de este
sector se clasificarán en categorías y grupos de acuerdo al grado de
endeudamiento total por su actividad industrial con el sistema financiero,
al endeudamiento con dicho sistema por persona ocupada y al porcentaje
resultante de las relaciones entre ventas y exportaciones, retribuciones
al personal y ventas y pasivo, según lo que se establece en los artículos
siguientes.