REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO V
CAPITULO I - SUSPENSION DE EJECUCIONES

Artículo 100

   Las ejecuciones promovidas contra los sujetos comprendidos en la
presente reglamentación quedarán suspendidas en la forma dispuesta por el
artículo 31 de la Ley Nº 15.786, siempre que se acredite haber solicitado
ampararse a la misma en la forma que disponga el Banco Central del
Uruguay.
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