TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA
Artículo 12
Los deudores del sector industria se ubican en las siguientes
categorías:
a) de pequeños productores.
b) de actividades prioritarias
c) de actividades no prioritarias
d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las
normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay
(Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en
el cumplimiento de las mismas.