REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA

Artículo 12

    Los deudores del sector industria se ubican en las siguientes
categorías:

a) de pequeños productores.
b) de actividades prioritarias
c) de actividades no prioritarias
d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las
   normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay
   (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en
   el cumplimiento de las mismas.
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