TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA
Artículo 13
Se considera pequeños productores a aquellos que, ocupando hasta 15
personas, tuvieren un endeudamiento total por su actividad industrial con
el sistema financiero no mayor de N$ 600.000 (nuevos pesos seiscientos
mil) y un endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 20.000 (nuevos
pesos veinte mil), al 30 de junio de 1983.