REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA

Artículo 13

   Se considera pequeños productores a aquellos que, ocupando hasta 15
personas, tuvieren un endeudamiento total por su actividad industrial con
el sistema financiero no mayor de N$ 600.000 (nuevos pesos seiscientos
mil) y un endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 20.000 (nuevos
pesos veinte mil), al 30 de junio de 1983.
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