REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA

Artículo 16

   Integran la categoría de actividades no prioritarias los deudores
industriales respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:

a) que no se encuentren comprendidos en los artículos 14 y 15.
b) que la relación de ventas sobre pasivo está comprendida entre el 1
(uno) y 2.5 (dos punto cinco).
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