TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 1 - CATEGORIAS DEL SECTOR INDUSTRIA
Artículo 16
Integran la categoría de actividades no prioritarias los deudores
industriales respecto de los cuales concurran las siguientes condiciones:
a) que no se encuentren comprendidos en los artículos 14 y 15.
b) que la relación de ventas sobre pasivo está comprendida entre el 1
(uno) y 2.5 (dos punto cinco).