TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
Artículo 20
A los efectos de la refinanciación automática, los deudores de estos
sectores se clasificarán en categorías y grupos de acuerdo al tipo de
actividad y al grado de endeudamiento total por sus actividades
comerciales o de servicios.