TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
Artículo 21
Al solo efecto de la categorización de los deudores, las deudas en
moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional al tipo de cambio
vendedor en el mercado interbancario al 30 de junio de 1983.