REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS

Artículo 22

           Los deudores de los sectores comercio y de servicios se
clasifican en las siguientes categorías:

a) de pequeños comerciantes y prestadores de servicios.
b) de actividades especiales.
c) de actividades generales.
d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las
   normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay
   (Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en el
   cumplimiento de las mismas.
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