TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
Artículo 22
Los deudores de los sectores comercio y de servicios se
clasifican en las siguientes categorías:
a) de pequeños comerciantes y prestadores de servicios.
b) de actividades especiales.
c) de actividades generales.
d) de deudores que hayan refinanciado sus obligaciones de acuerdo a las
normas oportunamente dictadas por el Banco Central del Uruguay
(Circulares 1110, 1125 y concordantes) y que se encuentren al día en el
cumplimiento de las mismas.