REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA
CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS

Artículo 23

    Se consideran comprendidos en la categoría de pequeños comerciantes y
prestadores de servicios los deudores de los sectores comercio y de
servicios que, ocupando hasta 5 personas tuvieran un endeudamiento total
por sus actividades comerciales o de servicios no mayor de N$ 320.000 y un
endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 25.000, al 30 de junio de
1983. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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