TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION 3 - DEUDORES DE REFINANCIACION AUTOMATICA CAPITULO 2 - CATEGORIA DE LOS SECTORES COMERCIO Y DE SERVICIOS
Artículo 23
Se consideran comprendidos en la categoría de pequeños comerciantes y
prestadores de servicios los deudores de los sectores comercio y de
servicios que, ocupando hasta 5 personas tuvieran un endeudamiento total
por sus actividades comerciales o de servicios no mayor de N$ 320.000 y un
endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 25.000, al 30 de junio de
1983. (*)