TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEFINICIONES
Artículo 28
A los efectos del cálculo del endeudamiento por persona ocupada, al 30
de junio de 1983, se tomará:
a) el endeudamiento con el sistema financiero al 30 de junio de 1983
determinado con arreglo a la presente reglamentación.
b) el personal ocupado al 30 de junio de 1983 según constara en la
Planilla de Trabajo correspondiente, excluyéndose al personal que
estuviera en el Seguro de Paro.