REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEFINICIONES

Artículo 28

   A los efectos del cálculo del endeudamiento por persona ocupada, al 30
de junio de 1983, se tomará:

a) el endeudamiento con el sistema financiero al 30 de junio de 1983
   determinado con arreglo a la presente reglamentación.

b) el personal ocupado al 30 de junio de 1983 según constara en  la
   Planilla de Trabajo correspondiente, excluyéndose al personal que
   estuviera en el Seguro de Paro.
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