REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEFINICIONES

Artículo 30

   A los efectos de determinar la relación entre activo y pasivo se
procederá de la siguiente manera:

a) se considerará el ejercicio económico iniciado a partir del 1º de
   abril de 1983 inclusive, según sea la fecha de balance del deudor.
b) se considerará activo, el activo fiscal a los efectos del Impuesto al
   Patrimonio, al fin del ejercicio económico.
c) se considerará pasivo, el pasivo ajustado a los efectos del Impuesto
   al Patrimonio, sin incluir impuestos computables.
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