REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEFINICIONES

Artículo 31

   A los efectos del literal b) del numeral 2 del artículo 24 y del
literal b) del numeral 2) del artículo 27, se considera margen operativo
neto al que resulta de agregarle (o deducirle en su caso) al resultado
neto del ejercicio económico los resultados financieros (intereses y
diferencias de cambio). En el caso de las actividades de los literales a),
b) y c) del numeral 1) del artículo 24, en el resultado neto del ejercicio
económico deberán estar computadas las amortizaciones de bienes del activo
fijo de acuerdo a criterios fiscales.
  El ejercicio económico a considerar será el iniciado a partir del 1º de
abril de 1983 inclusive, según sea la fecha de balance del deudor.
Ayuda