REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IV - DEFINICIONES

Artículo 32

           A los efectos del literal c) del artículo 14 y del literal
a) del artículo 15, se considerarán las exportaciones realizadas directa
o indirectamente por el industrial.
  Se reputan exportaciones indirectas:

a) las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB.
b) las ventas de mercadería a exportadores, siempre que sean exportadas
   en el mismo estado en que se adquirieron.
c) las ventas a exportadores de productos que se incorporen materialmente
   en el producto final o le sirvan de envase.
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