TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION IV - DEFINICIONES
Artículo 32
A los efectos del literal c) del artículo 14 y del literal
a) del artículo 15, se considerarán las exportaciones realizadas directa
o indirectamente por el industrial.
Se reputan exportaciones indirectas:
a) las ventas en plaza realizadas con cláusulas FAS o FOB.
b) las ventas de mercadería a exportadores, siempre que sean exportadas
en el mismo estado en que se adquirieron.
c) las ventas a exportadores de productos que se incorporen materialmente
en el producto final o le sirvan de envase.