REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 34

   El monto del crédito a refinanciar será lo adeudado al 15 de octubre de
1985 y se determinará actualizando a esta fecha la deuda calculada al 30
de junio de 1983 en la forma prevista en el artículo anterior, imputándole
los intereses devengados y las sumas abonadas entre ambas fechas. Los
intereses por todo concepto, para el período comprendido entre el 1º de
julio de 1983 y el 15 de octubre de 1985, serán liquidados, según los
diferentes sectores, en la siguiente forma:

A) Sector Industrial.

a) Pequeños productores.
     1) De N$ 20.000 hasta N$ 40.000, por persona ocupada, la    tasa a
aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal y, en moneda extranjera,
la tasa preferencial.
     2) De más de N$ 40.000 hasta N$ 80.000, por persona ocupada, la
tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa básica y, en moneda
extranjera, el 12% (doce por ciento).
     3) De más de N$ 80.000 por persona ocupada, la tasa a aplicar será,
en moneda nacional, la tasa básica y, en moneda extranjera, el 12%
(doce por ciento).

b) Categoría de Actividades Prioritarias.
     1) Hasta N$ 4:000.000 de endeudamiento total y una relación      de
ventas sobre pasivo de más de 1,75 hasta 2,50, la tasa a    aplicar será,
en moneda nacional, la tasa básica y, en     moneda extranjera, el 12%
(doce por ciento).
     2) Hasta N$ 4:000.000 de endeudamiento total y una relación      de
ventas sobre pasivo desde 0,9 hasta 1,75, la tasa a    aplicar será, en
moneda nacional, la tasa básica y, en   moneda extranjera, el 12% (doce
por ciento).
     3) De más de N$ 4:000.000 hasta N$ 10:000.000 de  endeudamiento
total y una relación de ventas sobre pasivo de    más de 1,75 hasta 2,50,
la tasa a aplicar será, en moneda  nacional, la tasa básica y, en moneda
extranjera, el 12%  (doce por ciento).
     4) De más de N$ 4:000.000 hasta N$ 10:000.000 de  endeudamiento
total y una relación de ventas sobre pasivo  desde 0,9 a 1,75, la tasa a
aplicar será, en moneda  nacional, la tasa normal y, en moneda
extranjera, la tasa      preferencial.
     5) De más de N$ 10:000.000 de endeudamiento total y una     relación
de ventas sobre pasivo de más de 1,75 hasta 2,50 la    tasa a aplicar
será, en moneda nacional, la tasa normal y,  en moneda extranjera, la
tasa preferencial.
     6) De más de N$ 10:000.000 de endeudamiento total y una     relación
de ventas sobre pasivo desde 0,9 a 1,75, la tasa a     aplicar será, en
moneda nacional, la tasa básica y, en   moneda extranjera, la tasa
preferencial.
c) Categoría de actividades no prioritarias.
     1) Relación de ventas sobre pasivo de más de 1,75 hasta     2,50, la
tasa a aplicar será, en moneda nacional, las tasa      normal y, en
moneda extranjera, la tasa preferencial.
     2) Relación de ventas sobre pasivo desde 1 a 1,75, la tasa a
     aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal y, en      moneda
extranjera, la tasa preferencial.

B) Sectores Comercio y de Servicios.

a) Pequeños comerciantes y prestadores de servicios.
     1) De N$ 25.000 hasta N$ 50.000 por persona ocupada, la tasa     a
aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal y, en      moneda
extranjera, la tasa preferencial.
     2) De más de N$ 50.000 por personal ocupada, la tasa a      aplicar
será, en moneda nacional, la tasa básica y, en    moneda extranjera, el
12% (doce por ciento) anual.
b) Categoría de actividades Especiales.
     La tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal  y, en
moneda extranjera, la tasa preferencial

C) Categoría de actividades generales.
     La tasa a aplicar será, en moneda nacional, la tasa normal y, en
moneda extranjera, la tasa preferencial.
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