REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 38

   Para el pago de los intereses devengados entre el 15 de octubre de 1985
y la fecha que se documente la refinanciación, se procederá de la
siguiente manera, con carácter provisorio:

a) Cada deudor deberá abonar trimestralmente, a cada acreedor, un interés
trimestral del 3,75% en operaciones en moneda nacional y del 1,75% en
operaciones en moneda extranjera..
b) Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la deuda al 31 de
diciembre de 1984, determinado por cada acreedor según las disposiciones
contractuales por las cuales se concedió el crédito respectivo.
c) El primer pago deberá realizarse dentro de los diez días de la
notificación, en la cual el acreedor comunicará los intereses
correspondientes a los trimestres vencidos a partir del 15 de octubre de
1985.
d) Si en oportunidad de documentarse la refinanciación, los pagos de
intereses realizados provisoriamente de acuerdo a los apartados
anteriores no fueren suficientes, el deudor dispondrá de un plazo de un
mes para abonar la diferencia. Si, por el contrario, el pago provisorio
superarse la cantidad correspondiente, la diferencia se le imputará
bonificada según las reglas del artículo 40.

  El incumplimiento de dos cuotas trimestrales del pago referido en este
artículo, hará caer al deudor en mora y la refinanciación caducará de
pleno derecho.
Referencias al artículo
Ayuda