REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION V - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR

Artículo 39

    En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora por una cantidad que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de
lo que indique el arancel profesional respectivo sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.
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