TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION V - DETERMINACION DEL MONTO A REFINANCIAR
Artículo 39
En caso de que haya existido acción judicial para el cobro de la deuda
y haya mediado condena en costos, se podrán incluir en el monto a
refinanciar los honorarios de los profesionales intervinientes por la
actora por una cantidad que no podrá superar el 10% (diez por ciento) de
lo que indique el arancel profesional respectivo sin que ello signifique
alterar la relación obligacional entre cliente y profesional.