REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DEUDORES DE REFINANCIACION NO AUTOMATICA

Artículo 41

   Quedan excluídos de la refinanciación automática los deudores inviables
financieramente, sin perjuicio de lo que disponga a su respecto la
Comisión de Análisis Financiero, por unanimidad de sus miembros y por
resolución fundada.
  Se presumirá que existe inviabilidad financiera:

a) en la categoría de actividades prioritarias del sector industrial,
cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 0,9;

b) en la categoría de actividades no prioritarias del sector industrial,
cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 1;

c) en la categoría de actividades especiales de los sectores comercio y
de servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo;

d) en la categoría de actividades generales de los sectores comercio y de
servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo y el
endeudamiento total al 30 de junio de 1983 sea de más de N$ 2:000.000.
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