TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DEUDORES DE REFINANCIACION NO AUTOMATICA
Artículo 41
Quedan excluídos de la refinanciación automática los deudores inviables
financieramente, sin perjuicio de lo que disponga a su respecto la
Comisión de Análisis Financiero, por unanimidad de sus miembros y por
resolución fundada.
Se presumirá que existe inviabilidad financiera:
a) en la categoría de actividades prioritarias del sector industrial,
cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 0,9;
b) en la categoría de actividades no prioritarias del sector industrial,
cuando la relación de ventas sobre pasivo sea inferior a 1;
c) en la categoría de actividades especiales de los sectores comercio y
de servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo;
d) en la categoría de actividades generales de los sectores comercio y de
servicios, cuando el margen operativo neto sea negativo y el
endeudamiento total al 30 de junio de 1983 sea de más de N$ 2:000.000.