REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION VII - DEUDORES DE REFINANCIACION NO AUTOMATICA

Artículo 42

    Se presume que existe viabilidad financiera en los siguientes casos:

1) Los deudores del sector industrial que, ocupando hasta quince personas
tuvieren, al 30 de junio de 1983, un endeudamiento total no mayor de N$
600.000 y un endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 20.000;

2) Los deudores de los sectores comercio y de servicios correspondientes
a la categoría de pequeños comerciantes y prestadores de servicios;

3) Los deudores de los sectores comercio y de servicios correspondientes
a la categoría de actividades generales que, al 30 de junio de 1983,
debían menos de N$ 2:000.000;

4) Los deudores que hayan refinanciado alguna de sus obligaciones de
acuerdo con lo dispuesto en las circulares Nº 1110, 1125 y concordantes
con el Banco Central del Uruguay, que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones.
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