TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION VII - DEUDORES DE REFINANCIACION NO AUTOMATICA
Artículo 42
Se presume que existe viabilidad financiera en los siguientes casos:
1) Los deudores del sector industrial que, ocupando hasta quince personas
tuvieren, al 30 de junio de 1983, un endeudamiento total no mayor de N$
600.000 y un endeudamiento mínimo por persona ocupada de N$ 20.000;
2) Los deudores de los sectores comercio y de servicios correspondientes
a la categoría de pequeños comerciantes y prestadores de servicios;
3) Los deudores de los sectores comercio y de servicios correspondientes
a la categoría de actividades generales que, al 30 de junio de 1983,
debían menos de N$ 2:000.000;
4) Los deudores que hayan refinanciado alguna de sus obligaciones de
acuerdo con lo dispuesto en las circulares Nº 1110, 1125 y concordantes
con el Banco Central del Uruguay, que se encuentren al día en el
cumplimiento de sus obligaciones.