REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION IX - OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES

Artículo 46

    Las empresas deudoras que se acojan a esta refinanciación, mientras la
misma se encuentre vigente, estarán obligadas a:

a) no distribuir utilidades en efectivo en los primeros cuatro años,
salvo que haya disminuido en un tercio el monto de la deuda refinanciada.
No obstante, con el consentimiento expreso de la mayoría de las
instituciones financieras acreedoras que representen más del 50%
(cincuenta por ciento) de los créditos refinanciados y la conformidad de
la Comisión de Análisis Financiero, podrán distribuir utilidades en
efectivo que no superen el 20% (veinte por ciento) de las utilidades de
cada ejercicio.

b) no conceder préstamos a sus titulares, socios, directores o a terceras
personas, por razones ajenas al giro normal de sus negocios.

c) presentar anualmente a sus acreedores el balance general y estado de
pérdidas y ganancias, así como también los estados de responsabilidad
patrimonio de sus integrantes.

d) presentar a los acreedores todo otro tipo de información que les sea
solicitada a efectos de evaluar el nivel de actividades, de conformidad
con la Comisión de Análisis Financiero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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