TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION X - GARANTIAS
Artículo 49
Salvo pacto expreso de las partes, esta refinanciación no aparejará la
extinción de las obligaciones principales preexistentes ni de las
garantías personales o reales contraídas a efectos de asegurar el
cumplimiento de aquellas, recobrando unas y otras plena exigibilidad en
caso de incumplimiento por parte del deudor de la refinanciación acordada.