REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XI - EXPLOTACIONES FORESTALES

Artículo 52

    La Comisión de Análisis Financiero, previo informe de la Dirección
Forestal, fijará las condiciones que correspondan con arreglo al artículo
40 de la Ley que se reglamenta, bajo las cuales los deudores puedan
refinanciar su endeudamiento mediante el pago de todo o parte del capital
e intereses adeudados, con garantías sobre explotaciones forestales.
  La Dirección Forestal se expedirá en lo que es de su competencia y dará
trámite preferencial a las solicitudes que a estos efectos realice la
Comisión de Análisis Financiero.
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