REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
SECCION XII - DEUDORES EN CONCURSO O CONCORDATO

Artículo 53

   Los deudores en concurso o concordato suscrito por las mayorías
requeridas por la ley, podrán optar por ampararse al presente régimen
respecto a los acreedores indicados en el artículo séptimo.
  En los casos del precedente inciso, el monto de las deudas a refinanciar
se determinará según las reglas establecidas en las bases concursales o
concordatarias, si ello fuera más favorable para el deudor.
  Ello no obstará a que, en relación a los acreedores no comprendidos, se
ejecuten las disposiciones concursales o concordatarias que surjan del
acuerdo respectivo.
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