TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XII - DEUDORES EN CONCURSO O CONCORDATO
Artículo 53
Los deudores en concurso o concordato suscrito por las mayorías
requeridas por la ley, podrán optar por ampararse al presente régimen
respecto a los acreedores indicados en el artículo séptimo.
En los casos del precedente inciso, el monto de las deudas a refinanciar
se determinará según las reglas establecidas en las bases concursales o
concordatarias, si ello fuera más favorable para el deudor.
Ello no obstará a que, en relación a los acreedores no comprendidos, se
ejecuten las disposiciones concursales o concordatarias que surjan del
acuerdo respectivo.