TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION XIV - ACUERDOS PREEXISTENTES
Artículo 55
Los deudores que hubiesen suscrito acuerdos de refinanciación con sus
acreedores del sistema financiero, público y privado, podrán optar entre
el mantenimiento de dichos acuerdos o el régimen de refinanciación
previsto en el presente Decreto.