TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION I - SUJETOS COMPRENDIDOS
Artículo 6
Cuando los codeudores, fiadores o avalistas desearen ejercer los
derechos que les confiere el artículo tercero por haber incumplido el
deudor principal con las obligaciones asumidas en la presente
refinanciación, deberán presentarse ante las instituciones de
intermediación financiera con las que se obligaron dentro de los treinta
días posteriores a la intimación que se hubiere practicado exigiéndoles
el cumplimiento de sus obligaciones.