TITULO II SECCION II - SECTOR COMERCIO Y DE SERVICIOS CAPITULO 1 - CATEGORIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
Artículo 69
Los deudores de los sectores comercio y de servicios de la categoría de
pequeños comerciantes y prestadores de servicios que ocuparan hasta cinco
personas, con endeudamientos total de hasta N$ 320.000 y por persona
ocupada de N$ 25.000 hasta N$ 50.000, referidos todos estos parámetros al
30 de junio de 1983, refinanciarán su deuda en las siguientes condiciones:
1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.
2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.
3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985,
manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la
deuda.
4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.
5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.
6) Tasas de interés de la refinanciación. Para las deudas en moneda
nacional serán el 90% (noventa por ciento) de la tasa media del
mercado y para las deudas en moneda extranjera serán del 100% (cien
por ciento) de la tasa media del mercado.
7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.
8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según
el tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se
indican:
MONEDA NACIONAL
del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.
MONEDA EXTRANJERA
el 8 trimestre el 4%,
del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno.
9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.