REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO II
SECCION II - SECTOR COMERCIO Y DE SERVICIOS
CAPITULO 1 - CATEGORIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 69

   Los deudores de los sectores comercio y de servicios de la categoría de
pequeños comerciantes y prestadores de servicios que ocuparan hasta cinco
personas, con endeudamientos total de hasta N$ 320.000 y por persona
ocupada de N$ 25.000 hasta N$ 50.000, referidos todos estos parámetros al
30 de junio de 1983, refinanciarán su deuda en las siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
   refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
   intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985,
   manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la
   deuda.

4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
   amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Para las deudas en moneda
   nacional serán el 90% (noventa por ciento) de la tasa media del
   mercado y para las deudas en moneda extranjera serán del 100% (cien
   por ciento) de la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
   devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se
   amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según
   el tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se
   indican:

            MONEDA NACIONAL
del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.

           MONEDA EXTRANJERA
el 8 trimestre el 4%,
del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno.

9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
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