REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO II
SECCION II - SECTOR COMERCIO Y DE SERVICIOS
CAPITULO 1 - CATEGORIA DE PEQUEÑOS COMERCIANTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS

Artículo 70

   Los deudores de los sectores comercio y de servicios de la categoría de
pequeños comerciantes y prestadores de servicios que ocuparan hasta cinco
personas, con endeudamientos total de hasta N$ 320.000 y por persona
ocupada de más de N$ 50.000, referidos todos estos parámetros al 30 de
junio de 1983, refinanciarán su deuda en las siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación no se les exigirá ningún pago previo.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985,
manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la
deuda.

4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 7 (siete) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Para las deudas en moneda
nacional serán el 90% (noventa por ciento) de la tasa media del mercado y
para las deudas en moneda extranjera serán del 100% (cien por ciento) de
la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Moneda Nacional. Durante el primer año pagarán el
50% (cincuenta por ciento) de los intereses, capitalizando el resto.
Durante el segundo año pagarán el 75% (setenta y cinco por ciento) de los
intereses, capitalizando el resto. Durante los años siguientes pagarán la
totalidad de los intereses.
  Moneda Extranjera. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el
tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

            MONEDA NACIONAL
del 8 al 11 trimestre el 2% en cada uno.
del 12 al 15 trimestre el 3% en cada uno.
del 16 al 20 trimestre el 4% en cada uno.
del 21 al 24 trimestre el 6% en cada uno.
del 25 al 28 trimestre el 9% en cada uno.

           MONEDA EXTRANJERA
del 8 al 16 trimestre el 4% en cada uno.
del 17 al 24 trimestre el 5% en cada uno.
del 25 al 28 trimestre el 6% en cada uno.

9) Bonificaciones. Los pagos a cuenta de la deuda determinada al 15 de
octubre de 1985, que se realicen en un plazo de 180 días contados a
partir de la vigencia del presente Decreto, tendrán una bonificación
equivalente a lo pagado, con un máximo del 10% (diez por ciento) de dicho
endeudamiento con cada acreedor.
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