REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO II
SECCION II - SECTOR COMERCIO Y DE SERVICIOS
CAPITULO 3 - CATEGORIA DE ACTIVIDADES GENERALES

Artículo 73

           Los deudores de los sectores comercio y de servicios de la
categoría actividades generales, con un endeudamiento total al 30 de
junio de 1983 de más de N$ 2.000.000, cuyo margen operativo no sea
negativo y cuyo pasivo total sea igual o mayor que el 60% de su activo
total, refinanciarán su deuda en las siguientes condiciones:

1) Condiciones de admisibilidad. Para ampararse a la presente
refinanciación deberán pagar a cada uno de sus acreedores del sistema de
intermediación financiera, dentro de los cuarenta y cinco días de entrada
en vigencia el presente Decreto, el 20% (veinte por ciento) de los
intereses de sus deudas en moneda nacional y el 40% (cuarenta por ciento)
de los intereses de sus deudas en moneda extranjera, devengados desde el
1º de julio de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1984, sobre las deudas
calculadas al 30 de junio de 1983.
  Esta exigencia se considerará total o parcialmente cumplida con los
pagos efectuados por los deudores, sus codeudores, fiadores o avalistas a
partir del 1º de julio de 1983.

2) Diferimiento de intereses. No tendrán derecho a diferimiento de
intereses.

3) Moneda. Refinanciarán su endeudamiento al 15 de octubre de 1985,
manteniéndolo en la misma moneda en que se encuentra documentada la
deuda.

4) Plazo. El plazo de refinanciación será de 5 (cinco) años.

5) Gracia. Habrá un período de gracia de 2 (dos) años para la
amortización del capital.

6) Tasas de interés de la refinanciación. Serán el 100% (cien por ciento)
de la tasa media del mercado.

7) Pago de intereses. Pagarán la totalidad de los intereses que se
devenguen.

8) Amortización. La deuda determinada al 15 de octubre de 1985 y se
amortizará en los trimestres que se establecen a continuación, según el
tipo de moneda de que se trate, en los porcentajes que allí se indican:

            MONEDA NACIONAL
del 8 al 12 trimestre el 4% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 12% en cada uno.

           MONEDA EXTRANJERA
el 8 trimestre el 4%
del 9 al 12 trimestre el 7% en cada uno.
del 13 al 16 trimestre el 8% en cada uno.
del 17 al 20 trimestre el 9% en cada uno.

9) Bonificaciones. No tendrán derecho a bonificaciones.
Ayuda