REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS DEL SECTOR INDUSTRIAL Y COMERCIAL




Promulgación: 06/02/1986
Publicación: 18/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 432

TITULO II
SECCION III - DEUDORES DE CIRCULARES 1110, 1125 Y CONCORDANTES

Artículo 75

   A los deudores previstos en el artículo anterior no les serán
aplicables los coeficientes mínimos de Ventas sobre pasivo ni la
característica del margen operativo neto que se establece para entrar en
la refinanciación automática, ni se les exigirá como condición de
admisibilidad el pago parcial de intereses.
  Se entenderá que están al día, a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 74, quienes al presentar la solicitud de refinanciación hayan
pagado las cuotas vencidas antes del 15 de octubre de 1985.
  La refinanciación de estas cuotas, pactadas con anterioridad a dicha
fecha, no se considerará pago a los efectos del presente artículo.
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